Lucía X, luego de años de abuso físico sufridos a manos de su esposo, a logrado separarse de él, llevándose a sus hijos lejos, a otra región, sin dar información de su paradero ni siquiera a su familia. Espera vivir en tranquilidad lejos de la amenaza de su esposo, quien cuenta con antecedentes por violencia intrafamiliar y una prohibición de acercarse a ella.
Para poder vivir adecuadamente, acude al registro civil y electoral a actualizar sus datos (dirección, teléfono, etc.) en la nueva comuna en donde reside. No saca tarjetas de crédito en ninguna tienda para no dar sus datos a nadie, consigue un empleo sencillo y saca adelante a sus hijos.
Pero un día su ex-esposo, conociendo su nombre, edad y su rut, se mete a TryWho y compra uno de los paquetes ofrecidos: gracias a la información proveniente del registro civil y electoral, descubre su nueva dirección, y parte a arreglar cuentas con ella.
O tomemos a la Señora Joaquina, mayor de 80 años, de quien el sujeto Y compra todos sus datos (nombre, fecha de nacimiento, rut, actividad, sexo, nacionalidad, estado civil y fecha de último matrimonio, avalúo de bienes raíces y puntaje de comportamiento comercial) por $8.615. Con esta información logran establecer además información sobre su familia (tiene dos hijos, viven en otras regiones), y saben que la señora tiene propiedades valiosas y una buena reserva de dinero. Por no más de $10.000 este sujeto Y puede, sólo o con un par de asociados, tener suficiente información para elaborar una inteligente estafa y robar las posesiones de la Señora Joaquina.
¿Quién responde por esto? ¿La empresa detrás de TryWho? ¿La empresa que les vendió dicha información, o los organismos que poseían originalmente esos datos?
Veamos, de acuerdo a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada o Protección de datos de carácter personal:
Artículo 7.- Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese cargo.
Agradecería si alguien que sepa más del asunto me pueda decir si cualquier persona puede ir al registro electoral o civil y pedir información sobre mí libre y abiertamente, sin ninguna restricción (más allá de un posible cobro).
Artículo 12.- Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas y organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.
En caso de que los datos sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.
Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.
Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.
En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.
Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les haya comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.
Yo ya me estoy preparando para, a primer hora, llamar el día lunes para pedir a TryWho que me saquen de su base de datos, además de sacar a todos los miembros de mi familia que he encontrado en su sitio web. Si no me responden…
Artículo 16.- Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa distinta de la seguridad de la Nación o el interés nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable, que se encuentre de turno según las reglas correspondientes, solicitando amparo a los derechos consagrados en el artículo precedente.
Mientras sigo revisando la ley me encuentro con esto:
Artículo 20.- El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En estas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.
¿Está dentro de las competencias del registro civil y electoral, el entregar mis datos a entidades privadas para que los usen con fines de lucro? De no ser así, ¿puedo ampararme ante este otro artículo?
Artículo 23.- La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los datos, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal.
Pueden descargar esta ley desde el siguiente enlace (gracias biblioteca del congreso por ley publicada).
Los invito a comentar, y a revisar la interesante investigación realizada por Christian Leal en su blog. O a unirse al grupo en Facebook No a TryWho. Pueden leer el speech pre-armado que enviaron como respuesta a una persona que quería que la sacaran de su sistema, o la interesante nota de El Nortero, o buscar en Google más opiniones de la gente sobre este maravilloso sitio web, implementado con tecnología Microsoft.
Y si alguien es abogado, o conoce a algún abogado interesado en tomar medidas, que se pronuncie acá, de seguro somos muchos los que pediremos ser representados por esta persona.
Tags: lucro, vida privada







